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Etapas Del Procedimiento Penal

*Los preceptos legales son del Código Nacional de Procedimientos Penales en México a menos que se indique algún otro cuerpo legal.

El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.

En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Fiscal del Ministerio Público, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control.

Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, propiciará ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.

Aquí presentamos un esquema simplificado de las etapas del procedimiento penal, después las explicaremos brevemente.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL

La Investigación del delito, en el Sistema Penal Acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales, para acreditar la: EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ.

La Investigación es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance.

Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.

LA INVESTIGACIÓN, está dividida en investigación inicial e investigación complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso.

  1. Investigación Inicial: La etapa de investigación inicial abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; es decir; la imputación. Durante esta etapa se presentan documentos, entrevistas (no se denominan testimonios, no hay juicio aún) todo lo necesario para armar la carpeta de investigación -recordemos que aquí no se denomina expediente, sino carpeta de investigación-. Se presentan dos supuesto en esta fase inicial de la etapa de investigación, que se puede llevar a cabo:
  1. Con detenido: Ministerio Público dentro de 48Hrs. debe enviarlo al juez de control y el juez debe valorar la legalidad de la detención; entonces pasa a denominarse imputado; lo que da paso al inicio de la investigación complementaria.
  2. Sin detenido: No existe término para investigación inicial (6 meses, un año etc)

  1. Investigación Complementaria: Inicia con la imputación. Según el art 321 debe llevarse en un máximo de 6 meses (”...no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento…”). 15 días después del cierre de la investigación complementaria se puede:
  1.  Solicitar sobreseimiento parcial o total;
  2. Solicitar suspensión del proceso o
  3. Formular acusación (Art. 324). Se presenta la acusación  (Art.335) Imputación que es la comunicación del delito.

ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL

La etapa INTERMEDIA o también llamada de preparación a juicio, tiene una fase escrita y otra oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio.

En esta etapa se pueden presentar excepciones, acuerdos probatorios, se admiten o rechazan pruebas, y termina cuando el juez de control envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento.

  1. Escrita: Descubrimiento
  2. Oral: Depuración de las pruebas (como litis en materia civil)

Esta etapa intermedia se compone de dos fases una escrita y comienza con el escrito de acusación por parte del fiscal y comprende todos los actos previos a la celebración previa,  y una oral y comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado de apertura a juicio oral.

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el fiscal y el defensor durante la audiencia. Y la víctima u ofendido o su asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

En el numeral 335 de la ley adjetiva regula los requisitos de la acusación por parte del fiscal y de acuerdo con este precepto, si el representante social estima que la investigación aporto los elementos necesarios para ejercer la acción penal entonces presentara su acusación.

Dicha etapa inicia con la formulación de la acusación por parte del representante social y tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados. En este sentido, una de las principales funciones del juez de control durante esta etapa consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral.

La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.

Si el Ministerio Público considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el Imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez.

En esa acusación agregará la lista de testigos y peritos o personas expertas que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del Imputado.

Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase. (346 aceptación o rechazo de medios de pruebas).

En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Público en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.

Algunos aspectos destacados:

El MP presenta acusación al Juez de Control

  • El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia.
  • Hablan las partes y se presentan excepciones o si hay incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios.
  • Se abre proceso de exclusión y/o admisión de pruebas; Juez de Control examina el comportamiento del MP ante el proceso de pruebas y admite o sanciona su comportamiento.
  • El Juez de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento.

ARTÍCULO EN PROCESO 15/01/20[1]

ETAPA DE JUICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL

  1. JUICIO: inicia con la audiencia de debate (Auto de apertura a juicio), donde se desahogan las pruebas (Ofrecimiento e incorporación de pruebas) y que concluye con la sentencia. .

FUNDAMENTO DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPÍTULO ÚNICO

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

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Links a analizar

https://forojuridico.mx/etapa-intermedia-en-el-proceso-penal-acusatorio-y-oral/

http://www.mexicoevalua.org/proyectojusticia/proceso-penal-del-cnpp-etapa-intermedia/


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