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Jurisprudencias

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NOTAS

Derechos Humanos. Obligación De Respetarlos En Términos Del Artículo 1o., Párrafo Tercero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

2008517, Jurisprudencia 15, Febrero de 2015

Autoridad en sus 3 niveles deben: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Defensa Adecuada En Materia Penal. La Forma De Garantizar El Ejercicio Eficaz De Este Derecho Humano Se Actualiza Cuando El Imputado, En Todas Las Etapas Procedimentales En Las Que Interviene, Cuenta Con La Asistencia Jurídica De Un Defensor Que Es Profesionista En Derecho.

2009005, Jurisprudencia, 08 de mayo de 201

Fundamentos relativos CPEUM 20 B fr. VIII, 113 fr. I, IV y XI, (Derechos del imputado a ser entrevistado por su defensor) CNPP. art. 117 fr. II (Naturaleza y consecuencias) párrafo 2°, 17 fr. III, V, VI (Recabar pruebas) y VII (Obligaciones del defensor) CPEUM, CNPP, 121 CNPP, 140, 146, 150, 153-155, 314 y 383 (incorporación de las pruebas), 316 (Vinculación) 161 (Revisión de la medida cautelar), 467 (Apelación), 337 (Descubrimiento probatorio), 346 (Exclusión de pruebas), 348 (Juicio…).

Nulidad De Actos Procedimentales En El Sistema Penal Acusatorio. Conforme Al Artículo 97 Del Código Nacional De Procedimientos Penales, El Órgano Jurisdiccional Que Se Encuentre Conociendo Del Asunto –y No Su Superior– Es Quien En El Procedimiento Relativo Debe Realizar La Declaratoria Correspondiente.

2018247, Aislada, Octubre de 2018

Establece identidad entre los derechos humanos y los derechos fundamentales en el CNPP.

Derecho Del Inculpado A No Declarar En La Etapa De Averiguación Previa. El Ministerio Público No Puede Formularle Preguntas Sobre Los Hechos Que Se Le Imputan, Si Ejerció Ese Derecho (Artículo 20, Apartado A, Fracción Ii, De La Constitución Federal, En Su Texto Anterior A La Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El 18 De Junio De 2008).

2021975, Jurisprudencia, Agosto de 2020

Principio de No autoincriminación

Imparcialidad. Contenido Del Principio Previsto En El Artículo 17 Constitucional.

160309, Jurisprudencia, Febrero de 2012

Principio de Imparcialidad

Orden De Aprehensión. Para Su Emisión, Sin Que Medie Citatorio, El Ministerio Público Debe Justificar La "Necesidad De Cautela" Ante El Juez De Control, Sin Que Ello Se Satisfaga Con La Sola Circunstancia De Que Los Hechos Del Caso Correspondan A Un Delito Que Amerita Prisión Preventiva Oficiosa.

2021956, Jurisprudencia Agosto de 2020

La orden de aprehensión presupone una carga para el MP que le obliga a justificar frente al Juez la necesidad de cautela de la persona, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma. Es decir, no se justifica por el solo hecho de que el delito investigado amerita prisión preventiva oficiosa.

Vehículos, Imprudencia Y Caso Fortuito.

262060, Aislada,

Los hechos tuvieron verificativo por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, y opera, en consecuencia, el caso fortuito en el que no existe culpabilidad.

Imprudencia Y Caso Fortuito. Automovilistas.

263072, Primera Sala, Aislada, 9 de febrero de 1959.

Ningún conductor de vehículos puede estar obligado a prever que cuando ya su automóvil cruzó por determinado lugar, algún peatón intempestivamente atraviese y se golpee contra el vehículo que aquél tripula, ya que su vista tiene que dirigirla al frente, es de concluirse que en tales casos obra la excluyente de responsabilidad.

Imprudencia, Caracteristicas De La (Legislaciones Del Distrito Federal Y Del Estado De Mexico).

260333, Primera Sala, 26 de abril de 1962

En el accidente el daño se causa sin intención, ni imprudencia de quien lo produce, mientras en la imprudencia, aunque el daño se causa sin la voluntad del agente, interviene su cooperación delictiva por algunas de las circunstancias previstas; por eso es que en el accidente no existe delito, y en la imprudencia sí.

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