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Notificación Por E-mail

¿Quieres dejar constancia que enviaste un requerimiento de pago (para que luego tu deudor no se excuse diciendo “no sabía dónde / cuándo pagar”)? ¿Dejar evidencia indubitable de que sí entregaste los planos / el reporte a tiempo a tu cliente? ¿O avisarle a tu proveedor / inquilino que ya quieres terminar la relación contractual?  Todo esto se ha vuelto más rápido y más barato gracias a la magia del correo electrónico.

E inclusive gracias a esta misma magia del correo electrónico, te puedes ahorrar los dolores de cabeza (así como el gasto y tiempo adicional) que implica llegar al domicilio de tu buscado, y que ya no viva / trabaje ahí…

Cada vez hay más elementos tanto en ley como en precedentes judiciales que avalan las notificaciones vía correo electrónico. Comparto 3 rápidos:

  1. Cuando nació todo: desde el año 2003, nuestro Código de Comercio regula los mensajes de datos. En este concepto podemos meter desde el correo electrónico, así como cualquier otra información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, como desde luego lo es un mensaje de whatsapp.
  2. El año pasado la Suprema Corte de Justicia emitió un criterio donde reconoce la validez de la firma electrónica simple. Entre estas se encuentran desde el correo electrónico, un NIP de tarjeta bancaria, o el número de teléfono…
  3. El 7 de noviembre del 2020 se reformó el artículo 76 del Código Civil de Jalisco para efecto de expresamente reconocer la posibilidad de señalar un correo electrónico como domicilio convencional. Es decir, como un domicilio en el cual recibir notificaciones, requerimientos, etc…

Por lo tanto, con una cláusula muy sencilla en tu contrato te puedes ahorrar la significativa cantidad de tiempo y dinero que implica físicamente ir a notificar a otra persona (con el mencionado riesgo de que ya no esté ahí). Compartimos un ejemplo:

“Las partes pactan como domicilio convencional, tanto las siguientes direcciones físicas como las direcciones de correo electrónico que a continuación se plasman. Señalando que una u otra puede ser indistintamente usada.

Parte A ____________________ Parte B__________________________

Quedando obligadas a notificarse cualquier cambio de dirección (física o electrónica) con una anticipación mínima de 10 días naturales. So pena de tenerse por debidamente notificados, requeridos o emplazados en la última dirección de la que se haya tenido conocimiento en los términos de este contrato. “

¿Que si se puede hacer lo mismo con el teléfono celular? Sí. Así como señalas un correo electrónico para recibir notificaciones, también pueden poner las partes un número celular, y pactar whatsapp como sistema de información. Así bastará la doble palomita para probar la recepción del mensaje.[1]

Fundamento legal de los anterior:

“Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018334

Aislada

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 60, Noviembre de 2018 Tomo III

Tesis: III.2o.C.94 C (10a.)

Página:  2311

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL QUE LAS PARTES PACTEN QUE LAS NOTIFICACIONES SE REALICEN VÍA CORREO ELECTRÓNICO.

El Código de Comercio en el libro segundo denominado "Del comercio en general", título segundo intitulado "Del comercio electrónico", artículo 89 bis, establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información, por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos; por tanto, es legal que las partes pacten que las notificaciones, dentro de un procedimiento convencional en materia mercantil, se realicen vía correo electrónico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 6/2018. José Pablo Flores Rivero. 1 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis  jurisprudencial PC.III.C J/46 C (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES POSIBLE EFECTUAR EN ÉSTE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO, PREVIO CERCIORAMIENTO DEL JUEZ, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SU CARGO CON FE PÚBLICA, DE SU REMISIÓN Y/O RECEPCIÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.”[2]

Reforma del Código Civil del Estado de Jalisco:

“Artículo 76. [ ... ]

Las personas pueden señalar en cualquier instrumento legal en que sean parte, un sitio o correo electrónico como domicilio convencional el cual puede utilizarse como domicilio legal, sólo para el efecto de los derechos y obligaciones estipulados en dicho instrumento legal.”[3]


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