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Posibles Teorías Del Caso

El ser humano delinque en el 80% de los casos, CONSCIENTEMENTE, es decir, si cometió el Robo, los Daños, el Homicidio,  el Fraude, la violación,  la violencia familiar etc. esto puede ser resultado de muchos factores, como la educación,  la cultura, los valores, el exceso de confianza, el alcoholismo, la ira, la venganza, los celos, el desprecio, el instinto, etc;

El estudiante debe CONOCER esta REALIDAD, ya que, esto les permitirá tomar la decisión más importante de todo el proceso y es optar por un medio alterno o forma anticipada de resolver el conflicto, como son: Los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional,  Criterios de oportunidad y Procedimientos Abreviados,  en este 80% de los casos en que son Culpables, ya que los principios y reglas del procedimiento hacen poco probable una sentencia favorable.

En el segundo de los casos nos encontramos ante un 20% de gente INOCENTE, en donde resulta el problema real, de cómo promover su inocencia, esta lista a continuación, son las 25 posibles Teorías del Caso para defender a tu cliente, que por algún motivo legal, no es posible sentenciar como culpable.

PUNTOS PARA PODER IDENTIFICAR A UN INOCENTE

  1. El hecho no se cometió (art. 327 fracción I CNPP)V
  2. Existe otro responsable (art. 327 fracción III)
  3. Existe una excluyente  de responsabilidad (art. 405 CNPP)
  1. Fracción I
  1. Ausencia de conducta.
  2. Atipicidad.
  3. Consentimiento del Bien Jurídico Disponible.
  4. El error de tipo vencible.
  5. Error de tipo invencible.
  1. Fracción II
  1. Consentimiento presunto.
  2. Legítima defensa.
  3. Estado de necesidad justificante.
  4. Cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.
  1. Fracción III
  1. Error de prohibición.
  2. Estado de necesidad disculpante.
  3. Inimputabilidad.
  4. No exigibilidad de otra conducta.
  1. Excusa absolutoria
  2. Ausencia de tipo
  3. No es un delito (laboral, civil, mercantil) art. 253 CNPP
  4. Doctrinas
  5. Criterios de la corte
  6. Imputación objetiva e imputación subjetiva. (causalista, finalista, funcionalista, teleológica) art. 487 CNPP
  7. Insuficiencia probatoria.327 fr. V
  8. In Dubio Pro Reo (Cuando trata sobre dos circunstancias verosímiles) arts. 359 y 402 CNPP
  9. Prescripción art. 316 fr. IV

[1]

APUNTE EN PROCESO 19/01/2021

EL HECHO NO SE COMETIÓ

Cuando se denuncian hechos falsos o inexistentes.

Artículo 327. Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá cuando:

I. El hecho no se cometió;

117 fr. VII Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito

314 subrayar NECESARIO:

Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación

El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

Nuestra teoría fáctica es que que el hecho no se cometió, la teoría probatoria versa sobre eso que intentamos probar.

*259 265 359 402 base de la lógica y defensa o armas de defensa (valoración de la prueba)

Excusa absolutoria: Se dan los elementos del delito, pero no hay pena

Excluyente de Responsabilidad: No se da algún elemento de la tipicidad


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