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Procedimiento de Delitos Contra la Salud

Aquí tienes algunas de las hipótesis más frecuentes, para entender que debemos hacer en caso de delitos contra la salud o narcomenudeo.

Si la persona detenida, tiene en su posesión droga, debemos estar muy pendientes de la cantidad, ya que de ello depende si será trasladado al fuero federal o al fuero común.

  • Si la cantidad es igual o inferior a la tabla que se encuentra en el artículo 479 de la Ley General de Salud, como un cigarrillo de mariguana o una pequeña dosis de cocaína, no pueden llevarte a proceso, ya que esto se entiende como autoconsumo, inclusive tal vez por prescripción médica.
  • Si la cantidad es igual o mayor a lo señalado en dicha tabla antes mencionada; siempre que no pase de mil veces lo que señala la famosa tabla antes referida, entonces tu penalidad puede ser reducida, como en la gráfica de abajo se muestra, a esto se le denomina narcomenudeo.
  • Si la cantidad es superior a mil veces lo señalado en dicha tabla, esto será considerado como narcotráfico, y por ello esto sí será motivo de una sanción mayor, así como no le permitirá al detenido obtener su libertad ya que esto es considerado grave como lo señala el artículo 167 del CNPP, que nos remite a los delitos del fuero federal, y en dicho Código Penal Federal, en sus artículos del 194 al 198 especifican las circunstancias que son consideradas Graves.

Recuerda que en las hipótesis de cantidades inferiores a las mil veces las dosis de la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, obtendrás tu libertad, inclusive desde la Investigación bajo los términos del artículo 140 del CNPP o en la medida cautelar; porque ello no es considerado como delito grave.

Por último es recomendable decirles a nuestros clientes, que analicen las posibles salidas alternas, como la suspensión Condicional o el Procedimiento Abreviado.

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